Recomendación de la OCDE en la resolución y la compensación del conflicto del consumidor

| martes, 25 de septiembre de 2007
El 12 de julio de 2007, los países miembros de la OCDE implementaron una recomendación en la resolución y compensación del conflicto del consumidor para proveer a los gobiernos de un marco legal que permitiera ayudar a los consumidores en la resolución de conflictos y puesta en marcha de demandas. El marco cubre conflictos en transacciones domésticas y fronterizas y fue desarrollado para afrontar los nuevos desafíos que se presentan en el comercio electrónico, lo que beneficiará en gran medida a los consumidores en este rubro.

En el marco doméstico, la recomendación sirve como herramienta a los gobiernos para proveer de los mecanismos necesarios a los consumidores que les permitan actuar individualmente, tanto en servicios alternativos, en la resolución de conflictos, o colectivamente, entendida como las acciones a emprender por un consumidor en representación de un grupo de consumidores. También cubre las acciones realizadas por las asociaciones de consumidores; así como las acciones a emprender por autoridades estatales en defensa de los derechos de los consumidores. Las autoridades encargadas de la protección al consumidor pueden obtener o facilitar la compensación a nombre de consumidores, permitiendo el acceso a órdenes judiciales.
En el contexto de los conflictos transfronterizos, la recomendación permite a los países miembros mejorar sus capacidades materia de resolución de disputas, al mismo tiempo que brinda los mecanismos necesarios para prestar soluciones eficaces.
La recomendación se basa en un informe sobre la resolución del conflicto del consumidor y la compensación en el mercado global que incluye una encuesta realizada sobre los países miembros y un resumen del taller de la OCDE acerca de la resolución y la compensación del conflicto del consumidor en el mercado global que fue llevada a cabo en la ciudad de Washington en abril de 2005.


Enlaces de interés
www.oecd.org/sti/consumer-policy

Seminario sobre Privacidad de Datos de APEC

| domingo, 23 de septiembre de 2007
Los dìas 22 y 23 de septiembre de 2007 se realizó en Vancouver un seminario especializado en Pivacidad de Datos de APEC. El evento titulado: "Buscando caminos hacia un sistema de privacidad transfronterizo exitoso" (CBPR por sus siglas en inglés). El evento constituye la continuación de las reuniones realizadas durante el presente año por Australia.

El evento cubriò un conjunto de temas relativos a la implementaciòn del Marco de Políticas sobre Privacidad de Datos del Foro Asia-Pacìfico incluyendo la revisiòn de otros modelos como el establecido por la Uniòn europea mediante la Directiva Comunitaria relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de los mismos (Directiva 95/46/CE). Al respecto, los representantes del sector privado (Phillips y TELUS) resaltaron lo estricto que puede ser la aplicación de dicha directiva especìficamente cuando señala en el numeral 57 que "(...) cuando un país tercero no ofrezca un nivel de protección adecuado debe prohibirse la transferencia al mismo de datos personales".

Los expositores coincidieron en que esta prohibiciòn atentaba seriamente con el desarrollo del comercio toda vez que la transferencia de informaciòn de los consumidores hacia otros países puede ser necesaria para gran parte de las actividades de comercio exterior. Drew Mc-Arthur, vice-presidente de TELUS, señaló como ejemplo, que, cuando se vende un equipo electrónico, normalmente se ofrece una garantía de fábrica la cual es otorgada directamente al consumidor final en el país donde este se encuentre. Los fabricantes normalmente adjuntan una tarjeta de registro de garantía la cual debe ser completada y enviada por el consumidor. Ese acta ya constituye una transferencia de datos personales hacia otro país. Si dicha transferencia (como caso extremo) es prohibida, entonces el fabricante no estarìa en condiciones de ofrecer la garantìa al consumidor y el consumidor preferirá no adquirir el equipo o adquirirlo a otro fabricante en otro país que no este sujeto a la prohibición establecida por la directiva.

Dicha prohibición podría constituir potencialmente una limitación al comercio internacional de bienes y servicios.

Posteriormente se evaluó la relación existente entre los 9 principios de APEC y los esquemas legales o de operación vigentes en Australia, Estados Unidos y Mexico, se observó que los principios constituyen una base sore la cual cada economía puede desarrollar esquemas específicos de protección de datos.

La discusión continuó abordando las características de un sistema de rendicion de cuentas que permita al consumidor contar presentar reclamos ante una autoridad competente cuando considere que su derechos han sido afectados. En este punto en particular se coincidiò en la necesidad de contar con autoridades (sean publicas, privadas o mixtas) que actuen de manera flexible, imparcial, transparente, rápida y, sobre todo, a bajo costo para el consumidor y para los proveedores de servicios. Se abordaron tambien las características de que debería tener un sistema de reconocimiento o certificacion (para el caso de los sellos de confianza) y se discutiò sobre las instancias que deben existir y el dilema de decidir "quién certifica al certificador", en esta situación el Estado, según varios participantes, cumple un rol importante.

El 22 de septiembre se presentó el caso del puerto seguro norteamericano (US Safe Harbor) el cual es producto de un proceso de negociación entre Estados Unidos de América y la Unión Europeamediante la cual se logra la adecuaciòn necesaria (segùn lo establecido por la Directiva antes mencionada) para el flujo de taos personales entre ambas partes. (ver acuerdo)

Al final de la mañana se discutiò sobre el rol que debía cumplir la sociedad civil y el gobierno en la implementación del Marco de Privacidad de Datos de APEC a travès de la implementaciòn de los proyectos que forman parte del "Pathfinder" impulsado por el grupo de trabajo.

"Pathfinder" es un tèrmino que pertenece a la jerga de APEC y se refiere a iniciativas orientadas a la realización de pruebas piloto entre las diferentes economías sobre la aplicacion de ciertas polìticas o estrategias que hayan sido discutidas previemente en el foro. Estas pruebas deben permitir a los miembros de APEC observar resultados de la aplicación de las polìticas y así decidir sobre su implementación definitiva.

Finalmente se discutieron las conclusiones del evento y los pasos necesarios para acompañar el proceso de implementaciòn del "Pathfinder" durante el año 2008, año en el que el Perú asume la presidencia de APEC.

Al respecto es necesario resaltar que el Perú será sede de las reuniones del Grupo de Trabajo de Comercio Electrónico y dentro del marco de las actividades, realizará dos talleres especializados sobre la implementación de los sistemas de sellos de confianza (que constituyen un esquema de autoregulación basado en la obtención de certificados que acrediten ante el consumidor un comportamiento confiable del proveedor en lo referente al uso de la información personal o privada) y los mecanismos de control y supervisión que deben establecerse para ofrecer una garantía al consumidor, mas allá de la auto-regulación.

La principal conclusión del seminario reside en la necesidad de ampliar el diálogo sore la implementación de marcos adecuados de protección de datos, que garanticen los derechos personales por una parte, pero que al mismo tiempo faciliten el flujo de información necesaria para el comercio transfronterizo de bienes y, principalmente, de servicios.
Las presentaciones pueden descargarse del sitio web de la Oficina del Comisionado.

Regulación de la Telecomunicaciones Internacionales

| lunes, 10 de septiembre de 2007
Las Regulaciones de Telecomunicaciones Internacionales (RTI) son un instrumento de nivel de tratado internacional de la Unión Internacional de Telecomunicaciones. El documento está suscrito por 177 países. El Perú lo suscribió en el año 1994.

Las RTI fueron aprobadas en Melbourne, Australia en 1988 y están vigentes desde 1990. El texto consta de 10 artículos referidos principalmente a la interconexión de redes en el ámbito internacional y 3 apèndices. Las RTI establecen principios generales referentes a la disposición y a la operación de las telecomunicaciones internacionales. Fueron diseñados para facilitar la interconexión y la interoperabilidad global de la infraestructura de telecomunicaciones, para la operación eficiente de instalaciones técnicas, y para promover la eficacia y la disponibilidad de los servicios de telecomunicaciones internacionales.

Desde la entrada en vigor de las RTI, ha habido cambios tecnológicos de gran envergadura que han sido acompañados por un proceso de liberalización de los mercados. Los servicios de telecomunicaciones internacionales han evolucionado de la telefonía de voz analógica, el fax y los servicios de la telegrafía, a una gama mucho más amplia de servicios, incluyendo servicios convergentes digitales y multimedia.

La Unión Internacional de Telecomunicaciones había intentado reformar las RTI en dos oportunidades (Minneapolis 1998 y Marrakesh 2002) pero no se había logrado el consenso necesario para iniciar el proceso de reforma. Finalmente, la Conferencia de Plenipotenciarios de la UIT llevada a cabo en Antalya, Turquía en 2006 adoptó la resolución 146 que da inicio al proceso de revisión de las RTI y convoca a una Conferencia Mundial de Telecomunicaciones Internacionales (CMTI) para el año 2012 donde se discutirán los resultados del proceso.
Mas información en el sitio web de la UIT.