Permitirá a usuarios de Internet acceder a servicios de comunicación desde y hacia la red pública telefónica, teniendo el derecho a reclamar por mal servicio, a recibir una cuenta detallada, a llamar en todo momento a números de emergencia -aún cuando el servicio esté suspendido por no pago- y a poner término al contrato de suministro en forma unilateral en un plazo máximo de 10 días, entre otros derechos.
Este reglamento no regula las llamadas entre usuarios de Internet, por ejemplo las que se efectúan vía MSN u otras prestaciones similares y tampoco regula servicios que permiten hacer llamados a la Red Pública, pero sin posibilidad de recibir, como ocurre con Skype out y equivalentes.
La normativa apunta a regular aquellos servicios de Voz que se prestan sobre Internet y que cumplen con las siguientes condiciones: que realicen llamados a la Red Pública Telefónica y reciban llamados desde la Red Pública Telefónica.
Por lo tanto, este reglamento no regula las llamadas entre usuarios de Internet, por ejemplo las que se efectúan vía MSN u otras prestaciones similares y tampoco regula servicios que permiten hacer llamados a la Red Pública, pero sin posibilidad de recibir, como ocurre con Skype out y equivalentes.
Con referencia a los derechos y obligaciones del concesionario, se contempla lo siguiente:
- El servicio de voz sobre Internet se considera un Servicio Público, distinto al Servicio Público Telefónico y su prestación requiere una concesión.
- Se establece un bloque de numeración con características ageográficas, es decir, sin importar donde el usuario esté conectado a Internet, mantiene su número (similar a la telefonía móvil).
- El concesionario deberá informar al usuario respecto a la calidad de servicio que está prestando.
- El servicio no está sujeto al uso de multiportador para las comunicaciones de larga distancia.
- No tiene guía telefónica
- Podrán interconectarse con la red pública telefónica directa o indirectamente usando medios propios o de terceros, asumiendo el costo de las interconexiones
- Está sujeto a la interceptación telefónica conforme a las normativas de seguridad pública establecidas por ley.
- La implementación del acceso a los servicios de emergencia es obligatoria y permanente.
- Las responsabilidades del concesionario del servicio, se separan de las responsabilidades del prestador del servicio de banda ancha y del proveedor del acceso a Internet (ISP).
- Están sujetos a cumplir el Reglamento de Resolución de Reclamos.
- Están sujetos a la obligación de entregar una Cuenta Única.
Este marco legal, por tanto, permitirá a los usuarios de Internet acceder a servicios de comunicación desde y hacia la red pública telefónica, teniendo el derecho a reclamar por mal servicio, a recibir una cuenta detallada, a llamar en todo momento a números de emergencia -aún cuando el servicio esté suspendido por no pago- y a poner término al contrato de suministro en forma unilateral en un plazo máximo de 10 días, entre otros derechos.
El Subsecretario de Telecomunicaciones, Pablo Bello, calificó este paso como un avance regulatorio "que nos permite cumplir con uno de nuestros compromisos, que es promover la incorporación de los avances tecnológicos necesarios para que los consumidores puedan disponer de más y mejores servicios de telecomunicaciones".
El titular de la Subtel destacó que esta regulación es liviana, "pero enfocada en otorgar a los usuarios derechos básicos que ya tienen los clientes de las compañías telefónicas tradicionales, como poder reclamar y recibir respuesta en un plazo legal; tener acceso permanente a números de emergencia como Carabineros, Bomberos y ambulancias; recibir una cuenta con el detalle de los cargos y, sobre todo, poder suspender el contrato cuando quieran sin trabas ni barreras de salida arbitrarias".
En otro aspecto, Pablo Bello, resaltó que el paso siguiente es aprobar en el Congreso la ley de neutralidad de red que garantizará entre otras materias, que las prestaciones y aplicaciones sobre Internet como las que define este reglamento, por ejemplo, no puedan ser bloqueadas como medida anticompetitiva.
Descargue el Decreto Nº 484 (descargar archivo)
0 comentarios:
Publicar un comentario