Las áreas de intervención del FITEL

| sábado, 17 de febrero de 2007
En esta nota nos enfocaremos en lo señalado por el art 15 del Proyecto de Reglamento de FITEL. Dicho artículo se titula: Areas de Intervención del FITEL.

Básicamente el artículo define los términos "área rural" y "lugares de preferente interés social" pues la Ley 28900 que otorga al FITEL personería jurídica indica que:
"El FITEL financiará, exclusivamente, servicios de telecomunicaciones en áreas rurales o en lugares considerados de preferente interés social, así como la infraestructura de comunicaciones necesaria para garantizar el acceso a tales servicios, de ser el caso."

Vale la pena observar que cuando se refiere a lo rural señala "áreas" en cambio cuando se refiere al interés social indica “lugares”. Según la Real academia de la lengua un "área" es una porción limitada de terreno, mientras que un "lugar" se refiere a un espacio ocupado por algo o alguien, es decir habitado.

Leyendo de esta forma la ley encontraríamos que las áreas rurales podrían ser definidas independientemente de su población, sin embargo los lugares de preferente interés social necesariamente deben ser definidos como espacios habitados por una población cuyas características sociales explican dicha preferencia.

La definición de lo rural

Lo rural está definido por el artículo 15, como señalamos anteriormente, tomando casi exactamente lo indicado por el Anexo 1-A del Capítulo 14 del TLC suscrito con Estados Unidos, que indica (resaltado nuestro):

"3. Para propósitos de este Capítulo, un área rural en el Perú se define como un
centro poblado que no está incluido dentro de las áreas urbanas, con una población de menos de 3000 habitantes, de baja densidad poblacional y escaso de servicios básicos, o un centro poblado con una teledensidad de menos de dos líneas fijas por cada 100 habitantes.
4. El conjunto de áreas que el Perú determine como áreas rurales no debe contener
más del diez por ciento del total de líneas instaladas fijas en su territorio."
El artículo 15 toma las 3 características resaltadas, pero agrega una adicional:

"d) Las capitales de provincia o distrito que no cuenten con algun servicio público de telecomunicaciones esencial"
Los servicios de telecomunicaciones esenciales se definen en el glosario del proyecto como aquellos que "se encuentren disponibles para la mayoría de los ciudadanos del país" tales como telefonía, servicios móviles, acceso a internet, entre otros. Dado que la ciudadanía en el peru (art 30 de la Constitución) se adquiere con la mayoría de edad podemos estimar tomando datos de RENIEC que en el Perú hay aproximadamente 18 millones de ciudadanos (cuya "mayoría" sería 9 millones). Si definimos "disponibilidad" como "tenencia del servicio" difícilmente algún servicio podría ser considerado esencial, si definimos "disponibilidad" en términos de accesibilidad física (es decir vivir donde se brinda dicho servicio aún cuando no lo tengamos contratado, sea cual sea la razón), es muy probable que muchos servicios lo sean. Por ejemplo : la Televisión por suscripción vía satelital está disponible en todo el territorio nacional, por lo tanto: sería esencial.

La definición de los lugares de preferente interés social:

El artículo 15 solamente señala que los lugares de preferente interés social serán aquellos "declarados como tales por parte del Ministerio".

Al respecto podemos recordar que en el anexo de la Resolución Ministerial de aprobación del Proyecto: "Servicio de Banda Ancha para el Sector Rural" - R.M. N° 305-2005-MTC/03 el MTC ya declaró a cerca de 800 localidades como”de preferente interés social” en el año 2005.

También que, posteriormente, mediante RM 535-2006-MTC se establecieron los criterios para determinar a los “lugares de preferente interés social” caracterizándolos como (los resaltados son nuestros):

Centros Poblados Urbanos, que se encuentren comprendidos en los distritos considerados como pobres, muy pobres o en pobreza extrema, de acuerdo al Mapa de la Pobreza publicado por el Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social - FONCODES y, que adicionalmente cumplan con alguno de los siguientes criterios específicos:

  • carezcan de infraestructura de telecomunicaciones para la prestación de algún servicio público de telecomunicaciones, y/o
  • no cuenten con telefonía fija de abonado o que teniéndola su teledensidad es menor a dos (2) líneas fijas en la modalidad de abonados por cada 100 habitantes, y/o,
  • no cuenten con telefonía fija en la modalidad de teléfonos públicos o que teniéndola su densidad en el servicio de telefonía fija en la modalidad de teléfonos públicos igualo menor a una (1) línea de telefonía pública por cada 500 habitantes del centro poblado, y/o,
  • sean seleccionados por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones por interés público, seguridad e identidad nacional o por tratarse de zonas fronterizas."
En términos sencillos: lugares pobres y sin servicio.

Reflexiones y recomendaciones


  1. Sería recomendable (para evitar confusiones y reclamos) que la definión de rural, por lo menos en el ámbito de las telecomunicaciones, sea uno solo. En este caso debería ser el señalado por el TLC (dado el rango de la norma).
  2. Si se quiere que las capitales de provincia y distrito sin servicios esenciales estén dentro del ámbito de FITEL, se recomendaría que sea definido como "lugar de preferente interés social" modificando la RM 535-2006-MTC o declarándolas directamente como se hizo en la R.M. N° 305-2005-MTC/03
  3. Concordamos en que los recursos de FITEL deberían poder ser utilizados para proyectos específicos dirigidos hacia grupos humanos excluidos (discapacitados, ancianos, mujeres, etc.) y asi cumplir con lo señalado por los planes nacionales de igualdad de oportunidades, con los lineamientos para el desarrollo de telecomunicaciones rurales y con las metas de CODESI. Para que estro sea posible se podría entender "lugar" como espacio ocupado por una persona específica y de esta forma dirigir proyectos o componentes de proyectos a grupos específicos de personas.
  4. Si lo anterior no es posible (ya que lo veo difícil), no sería mala idea autoimponerse (dado que el SNIP no lo hace) la obligación de observar el impacto de los proyectos en los grupos humanos tradicionalmente excluidos y marginados. (solo para asegurarnos de que los estamos tomando en cuenta). Esto no es dificil como lo hemos señalado hace algún tiempo.
  5. Revisar la lista de localidades declaradas de "preferente interés social" y verificar la consistencia de la misma con los criterios establecidos
  6. Listar (aunque sea temporalmente) los servicios esenciales de telecomunicaciones, para evitar discusiones sobre la interpretación de ciertas palabras.
En términos generales consideramos que el ámbito de FITEL debería estar dirigido hacia aquellas personas que, sea la razón que fuere, no pueden disfrutar de los beneficios de las telecomunicaciones (independientemente de dónde vivan o trabajen).


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