Pre-publican reglamento del FITEL

| sábado, 10 de febrero de 2007

El Jueves 8 de febrero se publicó para comentarios el Proyecto del Reglamento del Fondo de Inversión en Telecomunicaciones - FITEL que puede obtenerse en la página web del MTC.

El proyecto incluye un conjunto de innovaciones que no estaban incluidas en el Reglamento anterior de FITEL que fue aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo de OSIPTEL N° 48-2000-CD/OSIPTEL. Dentro de las innovaciones se pueden destacar las siguientes:

  1. Los proyectos piloto son considerados dentro del presupuesto de estudios (10% del presupuesto anual) lo cual evita concursarlos y les da el trato que les corresponde pues los proyectos piloto tienen objetivos exploratorios y de investigación.
  2. Se reconocen los costos en los que incurre el proyectista al momento de elaborar el perfil. Esto debería incentivar la elaboración de proyectos.
Sin embargo, desde nuestro punto de vista, el proyecto mantiene o establece disposiciones que podrían afectar la asignación de fondos como por ejemplo:
  1. Deja abierta la posibilidad de que los proyectos sean elaborados por la secretaría técnica, ésta actuaría como juez y parte en su función evaluadora, es decir, en caso de tener 2 proyectos, uno elaborado por la secretaría y otro elaborado por un tercero, la secretaría tendría fuertes incentivos para priorizar su proyecto y no aquel elaborado por un tercero;
  2. Mantiene la limitación de no poder otorgar subsidio directo a los usuarios, lo cual impediría la implementación de proyectos que busquen incrementar el acceso de poblaciones excluidas en áreas donde existe infraestructura;
  3. No establece un porcentaje fijo correspondiente al canon recaudado por el MTC (art 13º), lo cual dificultaría la gestión del fondo dado que no se sabría con cuantos recursos se cuenta al inicio del año sino recién a partir del 2do trimestre; y
  4. Mantiene la obligación de 20% de aporte en la inversión que debe ser cubierto por la entidad que realice los proyectos piloto, lo cual podría constituir un desincentivo para la formulación de los pilotos, que, como se señaló anteriormente constituyen estudios exploratorios y no proyectos de telecomunicaciones.
Del mismo modo, establece en el art 15º una definición de area rural que no coincide exactamente con la definición establecida en el Anexo 1-A del Capítulo 14 del TLC con Estados Unidos, dado que agrega a las "capitales de provincia o distrito que no cuenten con algún servicio público de telecomunicaciones esenciales", lo cual podría crear alguna confusión.

Afortunadamente, el MTC nos da la posibilidad de enviar aportes al proyecto, los cuales pueden ser remitidos por correo electrónico a imora@mtc.gob.pe hasta el 23 de febrero de 2007.

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