Información sobre el sector de ttelecomunicaciones en el Perú

| viernes, 20 de abril de 2007
Información solicitada por la embajada de la India (abril 2007)
¿El sector telecomunicaciones es abierto a la participación privada? Si es así desde cuando?

En el Perú, la apertura del mercado de telecomunicaciones a la inversión privada se produjo en el año 1991; sin embargo, para los servicios de telefonía fija local y portadores de larga distancia nacional e internacional se estableció un periodo durante el cual estos servicios serían ofrecidos sólo por un operador (concurrencia limitada), el cual culminó el 01 de agosto de 1998.

¿Las licencias, que se dan a las empresas para proveer servicios de telecomunicaciones, se basan en el servicio provisto o hay un solo tipo de licencia para cualquier tipo de servicio?

Para prestar servicios públicos de telecomunicaciones, las empresas requieren concesiones las cuales se obtienen por tipo de servicio (servicios de telefonía fija, servicios móviles, portadores locales y de larga distancia, entre otros). Sin embargo, actualmente se está modificando la normativa vigente a efectos de implementar la concesión única para todos los servicios públicos de telecomunicaciones.

Adicionalmente, las empresas extranjeras para dedicarse a prestar u operar un servicio público de telecomunicaciones, deben domiciliar en el país o nombrar a un representante legal domiciliado en el país.

¿Cuál es el procedimiento para otorgar licencias a los proveedores de servicios de telecomunicaciones?

El procedimiento para obtener una concesión para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones es el siguiente:

El solicitante presentará al Ministerio su solicitud de otorgamiento de concesión, previa verificación de cumplimiento de los requisitos formales. Si faltase alguno de los requisitos, se dejará constancia de ello en la misma solicitud o notificación adjunta, otorgándole un plazo máximo de siete (7) días hábiles para que cumpla con subsanar la omisión en que hubiese incurrido.

Subsanada la omisión señalada en el párrafo anterior, se entenderá admitida la solicitud de otorgamiento de concesión en la fecha en que se presentaron los requisitos faltantes.

Cumplido el plazo sin que se haya efectuado la subsanación de lo observado, la solicitud se considerará como no presentada y se pondrá a disposición del interesado la documentación correspondiente. El órgano competente del Ministerio podrá eliminar dicha documentación, si transcurridos cuarenta y cinco (45) días calendarios desde su presentación no hubiera sido recabada por el solicitante.

Admitida la solicitud y cumplidos los requisitos formales, el Ministerio en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles notificará al solicitante ordenando la publicación de un extracto de la solicitud, por una vez, en el Diario Oficial El Peruano y en un diario de circulación nacional. El solicitante acreditará el cumplimiento de esta obligación presentando los ejemplares conteniendo las respectivas publicaciones.

El extracto de la solicitud contendrá la siguiente información: (i) el servicio solicitado; (ii) el área de concesión; (iii) el monto de la inversión inicial; (iv) el plazo para formular observaciones a la solicitud de concesión, con indicación de la dependencia a la cual deberán dirigirlas. Este plazo no podrá ser mayor a cinco (5) días hábiles contados desde la última publicación; (v) aquellas informaciones que el Ministerio estime conveniente hacer de conocimiento público; (vi) en su caso, las bandas o frecuencias solicitadas.

La publicación se efectuará en un plazo no mayor de diez (10) días calendario, contados desde la notificación referida en el primer párrafo de este artículo. En caso contrario, la solicitud quedará denegada automáticamente sin necesidad de pronunciamiento que así lo declare.

El Ministerio, dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la presentación por parte del solicitante de la publicación indicada en mencionado anteriormente o de realizada la audiencia pública, procederá a un análisis integral. En forma excepcional, tratándose de nuevos servicios, el Ministerio puede ampliar el plazo a cincuenta días hábiles.

En esta etapa se podrá requerir al solicitante la presentación de información y/o documentación que, a criterio del Ministerio, sean necesarias para emitir su pronunciamiento. El requerimiento deberá ser cumplido en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles. De considerarlo pertinente, el Ministerio, en razón del grado de complejidad de la información y/o documentación requerida, podrá prorrogar dicho plazo cuando así lo haya solicitado el interesado.

Transcurrido el plazo antes mencionado o su prórroga, de haberse otorgado, sin que el solicitante haya cumplido con la presentación de la información y/o documentación requerida, se declarará el abandono del procedimiento iniciado.

Concluido el plazo fijado antes mencionado, el órgano competente del Ministerio emitirá el informe respectivo recomendando se otorgue o deniegue la concesión solicitada.

De considerarse procedente la solicitud de concesión, el órgano competente del Ministerio remitirá los actuados con los correspondientes proyectos de resolución de otorgamiento de concesión y de contrato de concesión a la Oficina General de Asesoría Jurídica para su visación, ésta deberá pronunciarse dentro de un plazo máximo de cinco (5) días hábiles, elevando los actuados al Despacho del Viceministro de Comunicaciones.

De dar el Viceministro de Comunicaciones su conformidad al otorgamiento de la concesión, declarará los actuados al Titular del Ministerio quien de considerarlo procedente emitirá la resolución correspondiente; observándose el plazo para el otorgamiento de la concesión establecida previamente.

El interesado cubrirá los gastos que irrogue la publicación de la resolución ministerial correspondiente en el Diario Oficial El Peruano, en la oportunidad señalada por el Reglamento.

Si el órgano competente del Ministerio considera improcedente la solicitud de concesión, emitirá el informe negativo; y mediante resolución viceministerial se denegará la solicitud de otorgamiento de concesión.

El plazo para el otorgamiento de concesiones es de cincuenta (50) días hábiles, pudiéndose prorrogar excepcionalmente a setenta (70) días hábiles, en excepcionalmente computados a partir de considerarse admitida la respectiva solicitud.

El plazo para el otorgamiento de concesiones en áreas rurales y/o lugares de preferente interés social, es de treinta (30) días hábiles. Dicho plazo también se aplica para el otorgamiento de concesiones a operadores independientes.

El cómputo de los plazos precitados, se interrumpirá cuando: (i) esté pendiente de cumplimiento algún requerimiento efectuado al solicitante; (ii) se efectúen observaciones a la solicitud de concesión; (iii) durante el proceso de la audiencia pública.

Las interrupciones que se produzcan en aplicación lo dicho no sobrepasarán los plazos máximos fiados para el otorgamiento de la concesión.

Contra las resoluciones que se expidan conforme a lo anteriormente dicho, podrán interponerse los recursos administrativos que contempla la ley del procedimiento Administrativo General.

¿Por cuanto tiempo se otorgan las licencias en las diferentes categorías?

Las concesiones para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones tienen una duración de veinte años, renovables según los términos establecidos en el contrato de concesión.
¿Hay algún cargo de entrada para otorgar la licencia para los servicios en telecomunicaciones? Si es así, cuáles son estos cargos y cuál es la periodicidad para realizar dicho pago?

Para acceder a una concesión las empresas pagan un Derecho de Concesión por única vez, el cual asciende al dos y medio por mil (2,5/1000) de la inversión inicial prevista para el establecimiento del servicio de telecomunicaciones concedido. En caso de otorgamiento de concesión por concurso público el monto de este derecho será definido de acuerdo a las bases, en función de la mejor oferta.

El otorgamiento de la concesión se realiza obligatoriamente por concurso público de ofertas cuando:
En una determinada localidad o área de servicio, exista restricción en la disponibilidad de frecuencias o banda de frecuencias disponible, para la prestación de un determinado servicio público de telecomunicaciones.
Se señale en el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias.
Se restrinja el número de concesionarios de un determinado servicio público debido a restricciones técnicas basadas en recursos escasos.

¿Hay algún cargo repetitivo que los operadores tengan que pagar por la licencia? Si es así, cuáles son estos cargos y cuál es la periodicidad para el pago del cargo.

No existe un cargo repetitivo por concepto de otorgamiento de la concesión; sin embargo, las empresas deben pagar una Tasa por Explotación Comercial del Servicio, que es una tasa anual equivalente al medio por ciento (0,5%) de sus ingresos brutos facturados y percibidos anualmente.

Adicionalmente, por concepto de Aporte de Supervisión, las empresas deben pagar un importe anual equivalente al medio por ciento (0,5%) de sus ingresos brutos facturados y percibidos anualmente.

¿Hay algún cargo para la locación del espectro (spectrum) para los proveedores de telefonía inalámbrica? Si es así cuál es la naturaleza, cuánto y cuál es la periodicidad del cargo?

Sobre el espectro se establece un derecho de uso, cuyo pago es el Canon y su periodicidad es anual. El importe es equivalente a un porcentaje de la Unidad Impositiva Tributaria.

Los valores de los porcentajes se establecen en el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones (Aprobado por Decreto Supremo N° 027-2004-MTC publicado en el diario oficial El Peruano el 15 de julio de 2004, modificado por los Decretos Supremos N° 040-2004-MTC publicado el 22 de diciembre de 2004, N° 030-2005-MTC publicado el 31 de diciembre de 2005, y el N° 041-2006-MTC publicado el 22 de diciembre de 2006).

Para el caso específico de los servicios públicos móviles, mediante Decreto Supremo N° 043-006-MTC publicado el de diciembre de 2006, se aprueba el Reglamento del Canon por uso del Espectro Radioeléctrico para Servicios Públicos Móviles, en el cual se establecen reglas especiales para el pago de este derecho.

El canon por uso de espectro radioeléctrico está a cargo del Ministerio de Transportes y Comunicaciones – MTC, donde puede conseguir mayor información sobre el tema (www.mtc.gob.pe).

¿Cuánto y cuál es el impuesto que pagan los usuarios por el uso del servicio?

Los usuarios de servicios públicos de telecomunicaciones no pagan impuestos relacionados con estos servicios, el impuesto pagado es el Impuesto General a las Ventas.
¿Cuánto es el arancel sobre equipos, componentes y accesorios de telecomunicaciones? ¿Cuál es la naturaleza y cuantía del impuesto sobre equipos de telecomunicaciones fabricados en la región?

Estas preguntas pueden ser consultadas en la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT (www.sunat.gob.pe).

¿Hay algún cargo que los operadores tengan que pagar como Cargos por Déficit en el Acceso? Si es así ¿cuánto es este cargo? ¿Existe alguna responsabilidad obligatoria sobre los operadores para el Acceso Universal? ¿Se requiere que los proveedores de servicio realicen algún tipo de contribución para el Fondo Universal?, de ser así, por cuánto son estos cargos?

Las empresas que brindan servicios públicos de telecomunicaciones clasificados como portadores y finales pagan un Derecho Especial destinado al Fondo de Inversión en Telecomunicaciones. Este fondo sirve exclusivamente para el financiamiento de servicios de telecomunicaciones en áreas rurales o en lugares considerados de preferente interés social.

Este Derecho Especial es un aporte anual equivalente al uno por ciento (1%) aplicable al monto total anual de los ingresos brutos facturados y percibidos.

¿Hay algún cargo R&D obligatorio que los operadores de telecomunicaciones tienen que pagar al Gobierno? De ser así, ¿por cuánto son estos cargos?.

Los operadores de telecomunicaciones no están sujetos al pago de un cargo por R&D obligatorio.

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